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LA NUEVA REGULACIÓN DEL DESAHUCIO EXPRESS.
Al objeto de evitar la acumulación de rentas impagadas, la nueva ley reduce de dos meses a uno el período que el propietario debe esperar desde el requerimiento extrajudicial de pago al arrendatario para interponer la primera demanda de desahucio por impago de rentas si quiere evitar la posibilidad de enervación
Si el arrendatario quiere solicitar el beneficio de la justicia gratuita o el nombramiento de un abogado de oficio deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes despues de recibir la notificación ya que si lo hace después no se suspenderá el proceso.
Para evitar dilaciones en el proceso la ley preve que si no se ha designado otro domicilio distinto al de la finca objeto de desahucio, las notificaciones se haran en el piso o local alquilado y si no fuera posible directamente el el tablón de anuncios del juzgado.
En la misma admisión a trámite de la demanda ya se fija la fecha de vista y lanzamiento. Además el secretario judicial requiere por diez días al demandado para que pague y desaloje la vivienda. Sino se opone, se dicta sentencia sin tener que acudir a juicio.
No es necesario la ejecución de la sentencia. La misma resolución ya es suficiente para proceder al desalojo de la vivienda.